Riña entre conductores con resultado lesivo
Las lesiones causadas por la agresión física sufrida por el conductor de un vehículo de parte de otro conductor no se consideran derivadas de un accidente de tráfico
La riña entre conductores generada por un “pique” de la circulación que termina en lesiones, son daños personales causados de forma dolosa, deliberada por uno de los conductores, aprovechando el uso de su vehículo para la continuación de su acción, pero no será considerada resultado de un accidente de tráfico.
Se puede valorar la consumación de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria del conductor agresor, penado con prisión de 6 meses a 2 años. Difícilmente como delito de conducción con desprecio a la vida de otro, penado de manera más grave con prisión de 2 a 5 años.
Las lesiones ocasionadas traen consigo que los jueces aplicarán la señalada horquilla en su mitad superior, es decir, posiblemente en 1 y 2 años, condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Para determinar la cuantía indemnizable y, a pesar de que el sistema de baremación establecido en la Ley (sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) no es aplicable obligatoriamente a las lesiones dolosas, nada impide que dicho sistema pueda serlo en el campo de las indemnizaciones que se deben acordar en casos de delitos dolosos, de manera que el tribunal no precisa sujetarse a la valoración pormenorizada que se contiene en el mismo.
Sin embargo, en principio y con carácter general, no existe ninguna razón para que las lesiones causadas dolosamente sean indemnizadas en menor cuantía que la prevista legalmente para las causadas por culpa en accidente de circulación.
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