PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO EN LA VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Se excluye la responsabilidad reclamada al Notario que no detectó al formalizar la escritura que el deudor estaba siendo suplantado por otra persona con un DNI falsificado
Ha sido desestimada una reclamación de 181.608 euros por daños y perjuicios emprendida por dos particulares contra un notario de Madrid. La reclamación se basaba en el perjuicio económico ocasionado según ellos por este notario ante el impago de unas letras procedentes de un préstamo garantizado por hipoteca cambiaria en la que el supuesto firmante de las escrituras como deudor no fue quien realmente suscribió, sino que fue suplantado por un tercero, circunstancia que no fue detectada por este notario.
Los tribunales han considerado que el notario no ha incurrido en la infracción de las normas que debe observar a la hora de proceder con la identificación de los comparecientes y otorgantes de las escrituras públicas.
En este sentido, la sentencia que ha desestimado la indemnización ha señalado los requisitos que deben darse para que nazca la obligación de un notario de indemnizar por un acto imputable a su actuación profesional en este tipo de supuestos, indicando que no tienen ninguna particularidad más allá que los que actúan en cualquier caso de responsabilidad civil:
- acción u omisión por parte del notario;
- dolo (mala intención), culpa o ignorancia inexcusable, en el desempeño de las funciones propias de su cargo;
- daño, como presupuesto ineludible de toda responsabilidad civil; y
- nexo causal entre la acción u omisión del notario interviniente y el resultado dañoso producido.
Añaden que el notario debe dar fe de conocimiento o dar fe de la identidad de los otorgantes, juicio que consiste en la individualización del compareciente, bien por:
- conocimiento personal (por tener la convicción racional de que es la persona que afirma ser, a través de un juicio de notoriedad sobre su identidad), o
- identificación supletoria mediante documentos u otros medios legalmente establecidos
La comprobación de la identidad de los comparecientes a través de sus D.N.I. constituye un documento con valor normativo para acreditarla. Por eso el notario no ha infringido ninguna norma de cuidado, ya que llevó a efecto el juicio de identidad por medio de los originales de los D.N.I. No se ha demostrado que el documento falsificado constituyese una alteración burda fácilmente detectable por el notario, incluso el D.N.I. pasó por un detector de documentos, sin que generase ninguna alarma.
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