PATINETES ELÉCTRICOS

Muchos de los patinetes eléctricos que circulan por nuestras ciudades requieren por sus características técnicas de licencia para su conducción, lo que la mayor parte de los propios usuarios desconoce

PATINETES ELÉCTRICOS

Muchos usuarios de patinetes eléctricos desconocen que las características técnicas de sus vehículos pueden hacer que sean considerados ciclomotores y, como tal, precisen de un permiso o licencia para su conducción del que carecen.

La ley de tráfico considera ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h, o bien una potencia continua nominal máxima de 4 kw si es de motor eléctrico; y establece que la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exige haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia.

Si usted en un usuario de un patinete tipo L1 e-B, sepa que su vehículo se encuentra sujetos a las normas que rigen la utilización de los ciclomotores y puede ocasionarle una sanción penal por un delito contra la seguridad del tráfico.

Esto estuvo a punto de sucederle a un vecino de Cáceres, denunciado por un agente de la Policía Local por circular con su patinete eléctrico sin permiso de conducción. En el juicio el juez consideró que, en efecto, los hechos eran constitutivos de infracción penal. Sin embargo absolvió al acusado, entendiendo que el denunciado desconocía absolutamente que su vehículo precisaba de licencia de conducción.

En supuestos de denuncias relacionadas con la seguridad del tráficonuestros profesionales pueden asistirle en la defensa de sus intereses.

 

 


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