NORMATIVA SOBRE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR (VTC)
Anulada la normativa que impedía transmitir autorizaciones VTC antes de 2 años y obligaba a comunicar los datos de cada servicio antes de efectuarlo
El Tribunal Supremo, estimando los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ha declarado nulos dos puntos de la normativa aprobada en 2017 sobre explotación de las autorizaciones de arrendamientos de vehículos con conductor (VTC):
- La imposibilidad de transmitir autorizaciones VTC antes de 2 años desde su expedición.
Se ha considerado que no existe una razón de interés general que justifique la necesidad del transcurso de ese periodo. La normativa pretendía intervenir el mercado del transporte con la finalidad de limitar el incremento de la oferta, lo que es contrario a las leyes que garantizan la unidad de mercado, puesto que supone un límite al libre establecimiento y la libre circulación.
- La exigencia a los titulares de autorizaciones de VTC de comunicar vía telemática a la Administración los datos de cada servicio antes de efectuarlo.
Esta comunicación de los datos de cada servicio, incluyendo el punto de origen y de destino, permite ejercer un control sobre los desplazamientos y el radio de acción de los vehículos y, desde esa perspectiva, la comunicación impuesta sirve al fin perseguido, pero resulta desproporcionada, pues los datos cuya remisión se exigen van más allá de lo necesario, existiendo otras medidas menos restrictivas o distorsionadoras y con una menor incidencia en la esfera de los usuarios afectados.
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