Nombramientos sin escritura
Algunos nombramientos pueden inscribirse en el Registro Mercantil sin necesidad de formalizar escritura pública
El cambio o reelección de administradores debe ser inscrito en el Registro Mercantil, y ello hace que muchas empresas lo formalicen en escritura pública. Pero ello no es necesario: este acuerdo puede registrarse sin escritura: basta una certificación del acuerdo con las firmas legitimadas por un notario. De esta forma el coste de la intervención de notario se reduce considerablemente.
Lo mismo sucede con otros actos societarios. Así, pueden inscribirse sin necesidad de escritura la aceptación de la delegación de facultades del Consejo de Administración a favor de un consejero delegado, el nombramiento de liquidadores en sociedades que hayan acordado su disolución, y el nombramiento, cese y reelección de los auditores de cuentas de la sociedad. Para ello, e igual que sucede con el cese y nombramiento de administradores, basta un certificado de la junta de socios con las firmas legitimadas de las personas que lo emitan.
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