MULTAS DE TRÁFICO. EMBARGO POR IMPAGO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

La administración puede embargar durante el estado de alarma por coronavirus cuentas corrientes por multas de tráfico impagadas si notifica previamente el embargo

MULTAS DE TRÁFICO. EMBARGO POR IMPAGO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

 

No obstante la declaración del estado de alarma consecuencia de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, durante el cual se encuentran suspendidos los plazos administrativos, se han seguido realizando embargos de cuentas corrientes por el importe de multas de tráfico cuyo pago no se efectuó de forma voluntaria.

Debe tenerse en cuenta que, partir del momento que la resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa, la sanción puede ser ejecutada desde el día siguiente a aquel en que se notifique al interesado y, a pesar de la suspensión de los plazos administrativos, si el procedimiento administrativo ya finalizó dando paso a la vía de apremio (cobro forzoso del dinero), la declaración del estado de alarma no impide el embargo.

En cualquier caso, es precisa una notificación previa del embargo efectuado. Si esta no se hace o se hace de forma irregular podría dar como resultado la nulidad del procedimiento y la consiguiente devolución de la cantidad embargada más los intereses desde que se trabó el embargo.

Para ello, es preciso analizar el expediente y comprobar en qué dirección ha intentado la Administración las notificaciones.

En tal caso se podría interponer el correspondiente  recurso contra la propia resolución sancionadora y en caso de desestimación, recurso contencioso administrativo.

Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden analizar su caso y valorar la interposición del correspondiente recurso para la defensa de sus intereses

 

 


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