Actos administrativos impugnables

¿Y las simples comunicaciones conminando a pagar cantidades indebidamente deducidas como bonificaciones?

Actos administrativos impugnables

Los actos de trámite son aquellos que se integran dentro de un procedimiento administrativo como pasos intermedios en el mismo, como trámites que conducirán, en su caso, a un acto definitivo. No son susceptibles -salvo los cualificados- de recurso administrativo ni jurisdiccional, por carecer de sustantividad propia su contenido. Ello no obsta no obsta a que su producción impida la caducidad del procedimiento o, en ciertos casos, el cumplimiento de la prescripción.

Pero estos actos tienen una subcategoría cualificada que son susceptibles de recurso autónomo, en la medida en que producen efectos relevantes en el seno del procedimiento: lo paralizan; deciden directa o indirectamente el fondo del asunto; pueden suponer perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, o generar indefensión.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha dicho que no es posible diferenciar apriorísticamente un acto de trámite ordinario de uno cualificado, sino que debe ser matizada en cada caso, mediante el examen particularizado de las circunstancias que concurran,

Ha sido en un proceso iniciado contra la comunicación del Servicio de Empleo a una fundación requiriéndola el ingreso de la cantidad correspondiente a la indebida aplicación de deducciones en forma de bonificaciones, advirtiendo las consecuencias en caso de impago.

Recurrida la comunicación ante los tribunales, este no fue admitido, porque dicha comunicación era un mero acto de trámite, no susceptible de impugnación independiente. No se trataba de un acto que decidiera directa o indirectamente el fondo del asunto, a decidir en el procedimiento que se inicie ante la Inspección de Trabajo. Será la resolución que se dicte en dicho procedimiento la que sea susceptible de recurso.

Pero el TS le ha dado la razón. La comunicación del Servicio de Empleo debe considerarse un acto cualificado, pues implica una actuación que genera por sí misma unos efectos inmediatos negativos y perjudiciales para la recurrente, sin necesidad de aguardar a la ulterior resolución de la Inspección de Trabajo.

 

Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita nuestros profesionales analizarán su caso y emprenderán las actuaciones que puedan resultar pertinentes en defensa de sus intereses

 

 


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