Falsedad en documento oficial
Confirmada la prisión por falsear el DNI propio para que otro le suplantara en la EVAU y absuelta la funcionaria que no se percató
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena por falsedad en documento oficial a un hombre que se valió de argucias para sustituir en su DNI la foto por la de la persona que iba a presentarse por él en las pruebas de acceso a la universidad.
Sin embargo, ha dado la razón a la funcionaria del Ministerio del Interior que llevó a cabo la refabricación por deterioro del DNI del acusado, operación en la que se incluyó la foto de la persona que iba a presentarse por él a las pruebas, y anula su condena de multa por el delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público por imprudencia grave.
En los hechos probados, se destaca que no ha quedado acreditado que la mujer se hubiese percatado de que la foto no era del acusado sino de la otra persona, ni que se hubiera concertado con el primero ni directamente ni por persona interpuesta, ni que ésta obrara a sabiendas de la falsedad del documento emitido.
Por consiguiente, la funcionaria resulta absuelta del delito de falsedad documental por imprudencia grave al considerar que, una cosa es que en los hechos aducidos por las acusaciones se contuvieran elementos suficientes para entender que existe un posible delito imprudente, y otra, que al no quedar probado el delito intencionado se pueda incorporar el relato alternativo de delito imprudente a iniciativa del Tribunal de la instancia, supliendo así indebidamente las funciones que corresponden a la acusación.
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