DESHEREDACIÓN TESTAMENTARIA

La ausencia de relaciones afectivas permite a un progenitor en ciertos casos desheredar por testamento a sus hijos

DESHEREDACIÓN TESTAMENTARIA

Es posible desheredar por testamento a los hijos en base a tener rotas las relaciones afectivas con ellos. Si bien se debe tener en cuenta:

  • Tiene que existir una falta de relación familiar

No existen contactos entre el testador y el desheredado. Se han dejado de ver, discurriendo sus vidas por caminos diferentes. No es preciso un tiempo mínimo de ausencia de contacto, pero sí que sea significativo.

  • Esa falta de relación debe ser continuada y manifiesta

La ausencia de relación debe ser sucesiva en el tiempo. No basta una mera interrupción temporal por razones profesionales, educativas o análogas. Ha de tratarse de una ausencia evidente, conocida por personas próximas.

  • La ausencia de relación debe ser por  una causa imputable exclusivamente al desheredado

Así lo ha recordado recientemente la Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia que ha entendido justificada la desheredación de una madre a su hija realizada por testamento, dada  la ausencia de relación familiar constante y continuada entre ellas, y la negativa de esta última a cuidar de aquella.

Aunque se debe precisar que en este caso concreto los jueces han aplicado el derecho civil propio de Cataluña,  y en esta materia habrá que estar a la normativa aplicable en el correspondiente territorio, el derecho, también el Código Civil aplicable en la mayor parte del territorio del Estado, suele dar amparo a la posibilidad de desheredar testamentariamente ante situaciones equivalentes a la descrita.

En controversias sobre herencias, nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos.

 

 


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