CUOTA DE GASTOS EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Los propietarios deben contribuir según lo establecido en el título de la comunidad salvo que la junta de propietarios apruebe y modifique el sistema

CUOTA DE GASTOS EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

 

Los propietarios deben contribuir a los gastos de la comunidad según lo establecido en el título de la comunidad o lo especialmente establecido. La junta puede modificar ese sistema de reparto de gastos fijando módulos distintos por acuerdo unánime de los propietarios. Si el acuerdo existente es consensuado se puede modificar por acuerdo mayoritario. Además los afectados pueden impugnarlo no estando obligados a soportar esas cuotas.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que puso fin a un contencioso de unos vecinos con su comunidad. La controversia surgió cuando en dos juntas se acordó realizar una obra en la fachada del edificio porque existían filtraciones y peligro de desmoronamiento y para sufragar la obra se aprobó por mayoría, como se había acordado en ocasiones precedentes, una cuota lineal.

Varios propietarios afectados impugnan esos acuerdos al considerar que las cuotas deberían ser atendiendo al coeficiente de propiedad, como establece el título de la comunidad, por lo que pidieron su nulidad, la exención de pago y que se les devuelvan las cantidades ya entregadas.

No lo entendieron así los tribunales, que consideraron que la cuota lineal era correcta al aplicar la doctrina de los actos propios; es decir, los disidentes no podían impugnar los acuerdos porque tenían el mismo sentido que otros anteriormente aprobados, y al hacerlo,  se produjo una aceptación tácita a esa distribución equitativa de los gastos.

Decidieron entonces estos vecinos recurrir al Tribunal Supremo, entendiendo que esa tolerancia  a anteriores acuerdos sobre el reparto de los gastos no es suficiente para impedir impugnar un acuerdo posterior.

El Tribunal Supremo aprecia que las obras realizadas por esta comunidad son necesarias para la conservación y mantenimiento visto el estado de la fachada, cuya rehabilitación fue incluida correctamente en el orden del día. Por todo lo señalado, declara la nulidad parcial del acuerdo impugnado y ordena ejecutar la obra, pero girando unas cuotas conforme al coeficiente de participación de los propietarios.

 

 

En situaciones de controversia con la junta de su comunidad de propietarios nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses

 

 


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