CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA EN TERRENO PROTEGIDO
La existencia de otras obras ilegales en la zona no impide apreciar la comisión de un delito y ordenar su demolición
Un hombre ha sido condenado a 1 año de prisión por construir una vivienda unifamiliar sin licencia en suelo no urbanizable de especial protección en la Vega del Río Guadalquivir (Córdoba).
Aunque en un principio los tribunales consideraron que la conducta del acusado no era delictiva, puesto que la edificación no era una construcción aislada sino que coexistía con otras, en un terreno parcelado, y que el asentamiento estaba tolerado desde el momento que los propietarios pagaban el IBI y los suministros de luz y agua; el Fiscal decidió recurrir al Tribunal Supremo, que ha dictaminado que el incumplimiento de las normas urbanísticas por parte de otros vecinos no exime al acusado de sus obligaciones y de su propia responsabilidad.
La Sentencia de condena determina además que la obra debe ser derruida, al no apreciarse motivos que justifiquen su consolidación, como si ocurre en otras ocasiones, en la que los tribunales aprecian mínimas extralimitaciones, leves excesos respecto a la autorización administrativa o un tiempo excesivamente amplio entre la comisión del delito y la emisión de la sentencia.
Para el Tribunal Supremo no puede mantenerse lo construido solo con la objeción de que en ese área existen otras obras ilegales. La igualdad ante la ley no sirve para igualarse en la ilegalidad en la que puedan encontrarse los demás. Considera que, en todo caso, la legalidad terminará por reconducir la configuración urbanística de los terrenos afectados al beneficio de la comunidad y no de los propietarios que han impulsado aprovechamientos individuales no autorizados.
En causas derivadas de la realización de obras en terrenos propios nuestros profesionales están a su disposición para defender sus derechos
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