Comunidades de propietarios

Se aprueban medidas extraordinarias de funcionamiento tras la finalización del estado de alarma

Comunidades de propietarios

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley (RDL 8/2021) estableciendo medidas de adaptación a la nueva situación que se genera con la extinción del estado de alarma, entre ellas algunas relativas al funcionamiento de las comunidades de propietarios:

Quedan suspendidas hasta 31-12-2021 las siguientes obligaciones.

– convocar y celebrar la junta de propietarios;

– aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.

También hasta 31-12-2021 o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entienden prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno. Esta prórroga se establece incluso, aunque a la entrada en vigor de la norma (9-5-2021) haya expirado el plazo legal o estatutariamente establecido.

De forma excepcional se contempla que durante este período la junta de propietarios podrá reunirse si es necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta 2022. Esta convocatoria excepcional la podrá realizar:

– el presidente;

– la cuarta parte de los propietarios;

– un número de propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

Los acuerdos que no pueden demorarse incluyen, en todo caso, los atinentes a obras, actuaciones e instalaciones necesarias para garantizar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal que requieran acuerdo de la junta (LPH art.10.1.b)

Esta junta puede celebrarse:

– por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple;

– de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

Para su celebración por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple es necesario que:

– todos los propietarios dispongan de los medios necesarios; y

– el secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes y así lo exprese en el acta.

El acuerdo se entiende adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario.

También es posible la adopción de estos acuerdos sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que se cumplan las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

El presidente de la comunidad solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que se hará constar:

– fecha,

– objeto de la votación, que deberá expresarse de manera clara,

– dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto, y

– plazo para emitirlo, que será de 10 días naturales.

El acuerdo se entiende adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario y el último día del plazo establecido para la emisión del voto.

A efectos de privación de voto a propietario moroso se entiende que el momento de inicio de la junta es el de la solicitud del voto por parte del presidente.

Será causa de impugnación de los acuerdos adoptados por estos procedimientos, el incumplimiento de las garantías de participación e identificación que se establecen.

Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento para el buen funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas

 

 


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