COMPARECENCIA PERIÓDICA DE IMPUTADOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

La comparecencia periódica de un investigado en una causa penal queda suspendida durante la vigencia del estado de alarma

COMPARECENCIA PERIÓDICA DE IMPUTADOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

La obligación impuesta a los imputados en libertad provisional que obliga a acudir al juzgado los días que le han sido indicados, así como cuando se es llamado ante el juez o tribunal que conoce el asunto, queda suspendida durante el tiempo de vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno.

No obstante, se reserva la posibilidad, en casos excepcionales en los que el juez o tribunal entienda que existe riesgo de ocultación o fuga, de poder acordar el mantenimiento de estas comparecencias.

En la celebración de las comparecencias, si fuera el caso, se han de evitar, en la medida de lo posible, la presencia física; empleando medios alternativos, como la vía telefónica, el correo electrónico o la notificación correspondiente al abogado o procurador.

 

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